Monday, May 11, 2015

LA LLAVE A LA ESTADIDAD: "THE COSTAS AMENDMENT"

A petición nuestra, el Lic Roberto Santana, autor del Proyecto "The Puerto Rico Admission Act", ha incluido la Sección 16, que nos servirá de negociación con las empresas foráneas y otros grupos de interés que cabildean intensamente en contra de la estadidad para Puerto Rico, siendo eso el obstáculo mayor que existe en contra de la estadidad.

A esta enmienda le llamaré "The Costas Amendment" en honor al Lic. Luis Costas Elena, autor de los estudios y de la Tesis presentada en Harvard en el 1974, y quien sacó a la luz pública este esquema contributivo que ha sido el mayor obstáculo al logro de la estadidad para Puerto Rico.

Con un esfuerzo de mas de 25 anos de lucha en los medios y en el Congreso, hemos logrado levantar conciencia en los EEUU. del abuso de estas corporaciones con el pueblo de Puerto Rico y nuestro  derecho a constituirnos como un estado de la Union, 

Ante la situacion que se les presenta actualmente en el Congreso, con el "TAX REFORM ACT" donde se proyecta eliminar esos beneficios, el momento es propicio para que en vez de ser nuestros peores enemigos  con su ejército de cabilderos poderosos batallando en contra de la estadidad, se conviertan en nuestros aliados utilizando sus mismos poderosos cabilderos para que logren la ESTADIDAD AHORA. 

Esto es así, particularmente por el poder político que ejercen estas empresas y grupos de interés sobre ambos partidos politicos de Puerto Rico para que TODOS respalden los beneficios contributivos anti-estadistas que sostiene el estado colonial de Puerto Rico e impide la estadidad.

La llave dorada y nuestra arma mas poderosa para lograr ESTADIDAD AHORA es nuestra arma de negociación: "THE COSTAS AMMENDMENT".

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TAXATION

Section 16
            Upon the effective date of the Admission of the Commonwealth of Puerto Rico as the 51stState of the Union, those individuals and corporations then currently enjoying tax status and tax benefits existing under Puerto Rico Income, Gift and Estate Tax Statutes and the U.S. Internal Revenue Code on that date, shall continue in that status and with those benefits for a period of twenty (20) years from that effective date of Admission. The U.S. Internal Revenue Service shall promulgate such Rules and Regulations as may be deemed necessary and/or convenient in order to carry out this Statutory Provision. 

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