Wednesday, August 21, 2013

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SEGÚN HERNANDEZ COLON

Rafael Hernández Colón, Pensamientos y Reflexiones
pp. 207

"Sobre la Asamblea Constituyente

"Una Asamblea Constituyente no debe ser vulnerable a titubeos ni a los cambios político-partidistas que puedan ocurrir en las elecciones cuatrienales. La Asamblea debe ser convocada mediante las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. Una vez reunida, debe permanecer vigente hasta que logre su objetivo, le tome ocho o doce años, por el tiempo que sea necesario. Una vez en funciones, la Asamblea no podrá ser suspendida ni por el gobierno que la creó ni por los que le sucedan. El poder de suspensión recae en manos del pueblo directamente.

"El procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente, según estipulado en el Articulo VII, Sección 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requiere que dos terceras partes de ambas cámaras legislativas lo aprueben y que esta decisión se someta a votación al pueblo en las elecciones subsiguientes. Teniendo en cuenta que es el pueblo quien tiene el poder de aprobar o rechazar la Asamblea Constituyente, esto coloca a la Asamblea fuera del alcance de poder del gobierno incumbente.

"La Asamblea Constituyente debe ser el representante supremo de la voluntad del pueblo sobre el estatus. Su estructura constitucional le permite no sólo expresar su voluntad, sino mantenerla, independientemente de la voluntad del partido político que esté en el poder, para iniciar las negociaciones en el Congreso. Para resolver y sostener la definición sobre el estatus adoptada por el pueblo es esencial no limitar el tiempo que le sea necesario al proceso.

"No debe obviarse el hecho de que obtener una mayoría de dos terceras partes en ambas cámaras legislativas es algo difícil de lograr, incluso cuando exista una mayoría partidista en alguna de las cámaras. Esto también es cierto en las elecciones generales, donde el resultado de una mayoría, no de pluralidad, raramente ocurre, sobre todo si el voto es en relación al estatus.

"Así es que volviendo a mi análisis sobre el tema del proceso que debe llevarse a cabo para la solución del estatus, traigo nuevamente a colación que los partidos políticos en Puerto Rico consistentemente obstaculizan, paralizan y derrotan las iniciativas tomadas por el partido contrario. Entonces, para llegar a una solución final sobre el estatus es imperativo que los partidos políticos trabajen juntos, que convoquen la Asamblea Constituyente y se arriesguen a que la decisión que se tome no sea la de su preferencia.

"Los líderes de los partidos políticos deben estar convencidos de que el trabajo debe hacerse en conjunto; de lo contrario, continuaremos en el estancamiento al que estamos acostumbrados. No habrá escape. Ninguna de las formulas propuestas se hará valer. Mientras uno de los partidos, estando en el poder, tome ventaja y convoque un plebiscito ajustado a su preferencia o presente algún proyecto de ley en el Congreso, también inclinado a su preferencia, tarde o temprano su gestión fracasará.

"EI estancamiento sobre el tema de la solución de la controversia del estatus es una de las nobles verdades de la política puertorriqueña. Para poder llegar a una solución final es necesario sobrepasar la limitación de los periodos electorales cuatrienales como términos fijos para tomar decisiones sobre el estatus y trascender a una fórmula de compromiso serio para atender este asunto.

"De existir un firme deseo de resolver la controversia sobre el estatus debe tomarse en consideración que la Asamblea Constituyente provee el mecanismo de mayor viabilidad para articular la voluntad del pueblo de Puerto Rico y presentarla ante el Congreso de Estados Unidos con la menor posibilidad de ser obstaculizada o desmantelada por el partidismo político."

Pensamientos y Reflexiones pp. 222

"Los partidos políticos deberán llegar a un acuerdo en la Asamblea Constituyente. Este acuerdo tendrá peso político pero no legal. La Asamblea siempre se asegurará de que representa la voluntad del pueblo. Si de alguna forma se transgrede el acuerdo, la legitimidad de la Asamblea se pondrá en entredicho en el Congreso y en última instancia en el pueblo mismo, que es el que aprueba o no las medidas aprobadas por el Congreso. Por lo tanto, si los favorecedores del estadolibrismo presentan una propuesta que no provea para que el pacto entre Estados Unidos y Puerto Rico sea considerado bilateral, o si los estadistas proponen un estatus de territorio incorporado como período transitorio hacia la estadidad, los que se opongan a la cual propuesta podrían tener su oportunidad de debatirla en el Congreso previo a la ratificación final por el pueblo.

"Las propuestas de la Asamblea deberán ser representativas del pueblo puertorriqueño y deberán ser respetadas ante el Congreso por los miembros de los partidos políticos de la oposición. El debate político- partidista no debe ocurrir en el Congreso. Si por ejemplo surge en el Congreso un planteamiento sobre el poder que pueda o no tener este cuerpo para adoptar un pacto bilateral entre Puerto Rico y Estados Unidos sobre el Estado Libre Asociado desarrollado, este asunto debe ventilarse entre la Asamblea y el Congreso, no entre la Asamblea y los partidos políticos de Puerto Rico.

"Lo mismo ocurre si se propone la estadidad o la independencia. Por ejemplo, la disyuntiva sobre si se debe enseñar en español como primer idioma en las escuelas de Puerto Rico y el inglés como segundo idioma, así como si los puertorriqueños mantienen la ciudadanía estadounidense bajo la independencia o la libre asociación, son asuntos a ser debatidos entre la Asamblea y el Congreso, no entre la Asamblea y los partidos políticos de Puerto Rico.

"En última instancia, el debate final ocurrirá entre el pueblo puertorriqueño cuando tenga que ratificar la(s) alternativa(s) aceptada(s) por el Congreso. La diferencia estriba en el hecho de que en esta ocasión, el pueblo estaría votando por unas opciones reales, que ya han sido debatidas, consideradas y aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos, en vez de por alternativas ilusorias que al momento de votar no se sabe si tendrán efecto o no, al no tener el aval del Congreso."

Reflexiones pp. 224

EI estatus político de Puerto Rico sólo podrá resolverse de forma final mediante un acuerdo entre los Estados Unidos y Puerto Rico. EI proceso deberá ser el siguiente:

• EI primer paso a seguir consiste en que los partidos políticos de Puerto Rico deberán estar de acuerdo en seguir el procedimiento establecido.

• La Legislatura de Puerto Rico con el voto de dos terceras partes en ambas cámaras legislativas, convocará el Artículo VII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que dispone para una Asamblea Constituyente.

• Según el Artículo VII de la Constitución, la consulta al pueblo para convocar la Asamblea Constituyente se realizará en las siguientes elecciones generales y se  aprobará de obtenerse una mayoría del 50% de los votos.

• Los delegados a la Asamblea serán electos "por acumulación" y por los distritos electorales, proveyendo para representación de las minorías.

•  La Asamblea, por voto unánime, solicitará al Congreso de los Estados Unidos que establezca un proceso para considerar las propuestas sometidas por la Asamblea y tomar decisiones finales al respecto. Se entiende que la Asamblea representa el ejercicio de la libre determinación de los puertorriqueños.

• EI Congreso establecerá por ley el proceso para considerar las propuestas.

• La Asamblea presentará ante el Congreso su primera propuesta de estatus. Esta deberá contener el precepto de "soberanía", ya sea bajo la estadidad, bajo el estadolibrismo, libre asociación, o bajo la independencia.

• El Congreso emitirá su voto sobre la alternativa propuesta por la Asamblea.
Si el Congreso aprueba dicha alternativa con enmiendas, éstas deberán ser sometidas al pueblo de Puerto Rico para aprobación mediante referéndum. De ser ratificadas por el pueblo, la Asamblea procede a realizar los cambios correspondientes a la Constitución de Puerto Rico y se instituye el nuevo estatus político. De esta forma concluye el proceso de resolución de estatus.

• Si el Congreso rechaza la alternativa propuesta por la Asamblea, se llevará a cabo una nueva elección de delegados.

• Los nuevos delegados de la Asamblea Constituyente presentan una nueva alternativa al Congreso y se repiten los pasos hasta que el estatus esté finalmente resuelto.

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