Monday, August 22, 2011
La participación del Partido Republicano y el Partido Demócrata en las elecciones locales, requisito sine qua non para conseguir la estadidad
Este articulo fue sometido por un autor que prefiere mantenerse anónimo. Tiene mucha lógica y sus sugerencias deben tomarse en serio. Definitivamente esos asuntos hay que atenderlos pues por experiencia personal se que es muy importante el papel de los partidos políticos nacionales en la solución del status de PR. MJ
Puerto Rico no tiene la más mínima oportunidad de convertirse en estado hasta que los partidos nacionales, el Partido Demócrata y el Partido Republicano sean parte del escenario electoral de Puerto Rico.
Para lograr esto hace falta efectuar una verdadera reforma electoral que permita la participación de ambos partidos sin que se afecte el control del movimiento estadista en la legislatura y los puestos ejecutivos (gobernación, alcaldías, comisionado residente). Aunque parezca difícil es más fácil de lo que muchos piensan. Desde luego esto implica la desaparición del PNP y los líderes de este partido prefieren los beneficios personales a la estadidad.
Estas serían mis sugerencias para efectuar este cambio electoral que haga posible la participación del Partido Republicano y el Partido Demócrata:
1. Cambiar de un sistema de elección por pluralidad de votos a un sistema de elección por mayoría de votos. Para evitar una segunda vuelta de votaciones se usaría el sistema de votación alternativa utilizado en varios países, incluyendo jurisdicciones en los Estados Unidos. También se le llama "instant run-off voting" (IRV). (A)
El sistema de votación IRV podría utilizarse tanto en la elección de los puestos del poder ejecutivo, gobernador, comisionado residente y alcaldes. No sé si bastará con enmendar la ley electoral o si es necesario enmendar la Constitución.
En el caso de la elección de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes se tendrían que hacer enmiendas a la Constitución para lograr que candidatos del Partido Republicano y el Partido Demócrata puedan ocupar escaños sin diluir la representación de candidatos estadistas en la Asamblea Legislativa. Desde luego estoy asumiendo que tanto el Partido Republicano como el Partido Demócrata que participen en las elecciones locales tengan como aspiración conseguir la estadidad para Puerto Rico.
2. Para la Asamblea Legislativa (Senado y Cámara) se podrían considerar los siguientes escenarios:
(1) Una legislatura unicameral que podría elegirse de dos formas:
(a) Por representación proporcional donde el número de miembros en dicho cuerpo se elegirían en proporción a los votos que obtenga el candidato a gobernador de cada partido.
(b) Representación por distrito donde cada representante se elegiría usando el sistema de IRV.
(c) Se eliminarían los escaños por acumulación en ambos escenarios.
(2) Una legislatura bicameral (Senado y Cámara) sin escaños por acumulación con las siguientes alternativas:
(a) Los miembros del Senado serían electos tal como en la 2. (a) anterior, en forma proporcional
(b) Los miembros de la Cámara serían electos usando el sistema de elección IRV (instant run-off voting).
(c) Tanto el Senado como la Cámara serían elegidos por medio del sistema de elección IRV.
El método que yo favorezco es la Cámara electa por IRV y el Senado electo por representación proporcional según el voto por la gobernación.
Desde luego, esto es como dicen pueblerinamente, soñar con pajaritos preñaos. Todos sabemos que al liderato del PNP lo que le interesa es el poder y las prebendas que el poder da. La estadidad es sólo un gancho para coger a los ciudadanos que de buena fe creen que el PNP logrará la estadidad.
Autor: Anónimo
(A) http://en.wikipedia.org/wiki/Instant-runoff_voting_in_the_United_States
Puerto Rico no tiene la más mínima oportunidad de convertirse en estado hasta que los partidos nacionales, el Partido Demócrata y el Partido Republicano sean parte del escenario electoral de Puerto Rico.
Para lograr esto hace falta efectuar una verdadera reforma electoral que permita la participación de ambos partidos sin que se afecte el control del movimiento estadista en la legislatura y los puestos ejecutivos (gobernación, alcaldías, comisionado residente). Aunque parezca difícil es más fácil de lo que muchos piensan. Desde luego esto implica la desaparición del PNP y los líderes de este partido prefieren los beneficios personales a la estadidad.
Estas serían mis sugerencias para efectuar este cambio electoral que haga posible la participación del Partido Republicano y el Partido Demócrata:
1. Cambiar de un sistema de elección por pluralidad de votos a un sistema de elección por mayoría de votos. Para evitar una segunda vuelta de votaciones se usaría el sistema de votación alternativa utilizado en varios países, incluyendo jurisdicciones en los Estados Unidos. También se le llama "instant run-off voting" (IRV). (A)
El sistema de votación IRV podría utilizarse tanto en la elección de los puestos del poder ejecutivo, gobernador, comisionado residente y alcaldes. No sé si bastará con enmendar la ley electoral o si es necesario enmendar la Constitución.
En el caso de la elección de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes se tendrían que hacer enmiendas a la Constitución para lograr que candidatos del Partido Republicano y el Partido Demócrata puedan ocupar escaños sin diluir la representación de candidatos estadistas en la Asamblea Legislativa. Desde luego estoy asumiendo que tanto el Partido Republicano como el Partido Demócrata que participen en las elecciones locales tengan como aspiración conseguir la estadidad para Puerto Rico.
2. Para la Asamblea Legislativa (Senado y Cámara) se podrían considerar los siguientes escenarios:
(1) Una legislatura unicameral que podría elegirse de dos formas:
(a) Por representación proporcional donde el número de miembros en dicho cuerpo se elegirían en proporción a los votos que obtenga el candidato a gobernador de cada partido.
(b) Representación por distrito donde cada representante se elegiría usando el sistema de IRV.
(c) Se eliminarían los escaños por acumulación en ambos escenarios.
(2) Una legislatura bicameral (Senado y Cámara) sin escaños por acumulación con las siguientes alternativas:
(a) Los miembros del Senado serían electos tal como en la 2. (a) anterior, en forma proporcional
(b) Los miembros de la Cámara serían electos usando el sistema de elección IRV (instant run-off voting).
(c) Tanto el Senado como la Cámara serían elegidos por medio del sistema de elección IRV.
El método que yo favorezco es la Cámara electa por IRV y el Senado electo por representación proporcional según el voto por la gobernación.
Desde luego, esto es como dicen pueblerinamente, soñar con pajaritos preñaos. Todos sabemos que al liderato del PNP lo que le interesa es el poder y las prebendas que el poder da. La estadidad es sólo un gancho para coger a los ciudadanos que de buena fe creen que el PNP logrará la estadidad.
Autor: Anónimo
(A) http://en.wikipedia.org/wiki/Instant-runoff_voting_in_the_United_States
Sunday, August 21, 2011
Muere el profesor Antonio Fernós
Lamento mucho esta noticia, ya que el Prof. Fernos y esta servidora éramos amigos hace muchos años y compartíamos pensamientos e información. Hace escasamente unos días tuvimos intercambio de mensajes en internet. Que descanse en paz y mis más sinceras condolencias a su familia. MJ
Fernós fue profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Interamericana
y promotor de una asociación soberana con Estados Unidos.
(Archivo / Ramón "Tonito" Zayas)
************************************
CONVERSATORIO, EN CIBERESPACIO, EL 15 DE AGOSTO DEL 2011 CON MI AMIGO ANTONIO FERNOS:from
afernos afernos@xxxx.com
reply-to
afernos <afernos@xxxx.com>
to
Miriam Ramirez <themjreport@gmail.com>
date
Mon, Aug 15, 2011 at 1:53 PM
subject
Re: Puerto Rican Flag Featured Now Featured on U.S. Stamp
Dear Miriam:
Americans don´t vote for the president; Electors do. The Dukes select the president, people don´t ELECT him! Remember Bush v. Gore?
Any U.S. citizen residing in any of the states votes to choose Electors (Dukes); any such citizen residing in off possessions DOES NOT CHOOSE DUKES, I mean, Electors! Because, "it is locality that is determinative..." (Unanimous decision in Balzac v. People, U.S. Sup Ct, 1922.
That is the law of the land.
I thought you knew. Well, Goyo Igartúa still doesn´t get it either!
Best always,
Antonio Fernós
afernos afernos@xxxx.com reply-to
afernos <afernos@xxxx.com>to
Miriam Ramirez <themjreport@gmail.com>date
Mon, Aug 15, 2011 at 1:53 PM subject
Re: Puerto Rican Flag Featured Now Featured on U.S. Stamp Dear Miriam:
Americans don´t vote for the president; Electors do. The Dukes select the president, people don´t ELECT him! Remember Bush v. Gore?
Any U.S. citizen residing in any of the states votes to choose Electors (Dukes); any such citizen residing in off possessions DOES NOT CHOOSE DUKES, I mean, Electors! Because, "it is locality that is determinative..." (Unanimous decision in Balzac v. People, U.S. Sup Ct, 1922.
That is the law of the land.
I thought you knew. Well, Goyo Igartúa still doesn´t get it either!
Best always,
Antonio Fernós
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From: Miriam Ramirez <themjreport@gmail.com>To: afernos <afernos@xxxx.com>
Sent: Monday, August 15, 2011 12:28 PM
Subject: Re: Puerto Rican Flag Featured Now Featured on U.S. Stamp
Apreciado amigo:
No podía esperar menos de ti....
Siempre te he tenido un gran aprecio.
Luchamos por las cosas que creemos....sin interés personal y sin ánimo de antagonismo...
Se te quiere de gratis.
MJ
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from
afernos afernos@xxxx.com reply-to
afernos <afernos@yahoo.com>to
Miriam Ramirez <themjreport@gmail.com>date
Mon, Aug 15, 2011 at 1:53 PM subject
Re: Puerto Rican Flag Featured Now Featured on U.S. Stamp Distinguida Amiga:
El afecto es recíproco, y la consideración personal le acompaña. Luchamos por la dignidad y la libertad del Ser Humano.
Gracias; el mensaje recibido es una distinción que acepto con sinceridad.
Antonio Fernós
Sufrió un infarto masivo anoche
Por José A. Delgado - El Dia
Por José A. Delgado - El Dia
8/21/2011El profesor Antonio Fernós, uno de los más reconocidos constitucionalistas del país, murió anoche a causa de un infarto masivo. Según el senador Eduardo Bhatia, elegido por el Partido Popular Democrático (PPD), el reconocido académico murió cerca de las 9:30 p.m. del sábado.Fernós fue profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Interamericana y promotor de una asociación soberana con Estados Unidos. Por años, además, fue columnista del periódico El Nuevo Día.
Su padre, Antonio Fernós Isern fue comisionado residente en Washington y como presidente de la Asamblea Constituyente uno de los arquitectos de la Constitución del Estado Libre Asociado.
Hay cambios en el programa WIC
Pero… Siempre existía la opción de leche fresca en el WIC. ¿Cual va a ser la diferencia? ¿Será legislación por encargo....?
Espero que no exista una orden (no escrita) de que casi obliguen a las madres a llevarse solo leche fresca, que les es mas difícil de manejar
Estamos de acuerdo con la posición y los argumentos asumidos por la Cámara de Comercio. Hubiera sido bueno saber la opinión de nutricionistas y pediatras. . MJ
Hay una nueva política sobre la leche fresca

El Departamento de Salud tiene que hacer disponible a los participantes de WIC leche fresca, en polvo y la UHT. (Archivo)
Por Andrea Martínez /amartinez@elnuevodia.com
El gobernador Luis G. Fortuño convirtió en ley la medida que establece como política pública la distribución de leche fresca como producto primario a los participantes del Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1 a 5 años (WIC).
El Gobernador dijo que la medida busca “facilitar el crecimiento de la industria agrícola y promover el consumo de productos locales” . Según la ley, cada Centro WIC de la Isla garantizará que todo participante del programa, excepto los niños y niñas menores de un año, reciba o se le ofrezca, como primera opción, la leche fresca sobre la UHT y la leche en polvo.
Oposición
La Cámara de Comercio se opuso mediante carta al Gobernador al proyecto indicando que no hay base científica para alegar que la leche fresca tiene más nutrientes que las otras leches. Carmen Feliberti, presidenta de la Asociación de Comerciantes del WIC, organización adscrita al Centro Unido de Detallistas, indicó que si bien no tiene elementos de juicio para establecer si es más nutritiva o no la leche fresca, le preocupa que la disposición concerniente al WIC no vaya unida a una flexibilidad para que el usuario pueda sacar la leche del negocio según la va necesitando.
Explicó que una madre con un hijo menor tendría que llevarse en un mismo momento 4 medios galones de leche, mientras que una madre con tres hijos menores tendría que llevarse 12 medios galones de leche fresca en una misma visita, a riesgo que se le dañe el líquido. “Mi preocupación es cómo evitar que se le dañe la leche o la regale”, manifestó Feliberti. La empresaria añadió que, por reglamento, los negocios están obligados a despachar lo que indica el “voucher”, y no pueden guardarle abastos a los clientes en su local.
Según Eduardo Bigas, de la Cámara de Comercio, no se debe eliminar la leche en polvo de las opciones de usuarios de WIC, pues de acuerdo con cifras al 2009 se consumieron mensualmente 345,846 libras de leche en polvo en la Isla. Bigas sostiene que muchos participantes del programa WIC no tienen medios de trasportación adecuados para ir frecuentemente a los negocios a buscar leche, ni tienen medios para enfriar o mantener leche UHT una vez abren los envases de la misma.
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, endosó la medida argumentando que la misma armoniza con los esfuerzos que realiza para levantar una agricultura eficiente y sostenible y con la agenda del Programa WIC y del Departamento de Salud, para fomentar los buenos hábitos alimentarios en los participantes. Indicó que sería una medida de vanguardia porque fomentaría el éxito de las funciones de ambos Departamentos.
U.S.(American) Income Tax for Expatriates, Permanent Residents and Nonresidents: IRS updates list of treaties qualifying foreign dividends for preferential rates
U.S.(American) Income Tax for Expatriates, Permanent Residents and Nonresidents: IRS updates list of treaties qualifying foreign dividends for preferential rates
AUGUST 19, 2011
Notice 2011-64, 2011-37 IRB
A new notice updates the list of U.S. tax treaties that meet requirements for dividends from foreign corporations to qualify for preferential rates. The notice also clarifies the requirements for treatment as a qualified foreign corporation.
Background. A noncorporate taxpayer's adjusted net capital gain is taxed at a maximum rate of 15% or, to the extent it would have been taxed at a rate below 25% if it had been ordinary income, at a maximum rate of 0%. (Code Sec. 1(h))
Adjusted net capital gain is net capital gain for the tax year (i.e., the excess of net long-term capital gains over net short-term capital losses for a tax year):
- less the sum of specified types of long-term capital gain that are taxed at a maximum rate of 28% (gain on the sale of most collectibles and gain on the unexcluded part of Code Sec. 1202 small business stock) or 25% (unrecaptured section 1250 gain, i.e., gain attributable to real estate depreciation),
- plus qualified dividend income.
Qualified dividend income—generally, dividends received during the tax year from domestic corporations and “qualified foreign corporations,” subject to holding period requirements and specified exceptions—is effectively treated as adjusted net capital gain, and therefore taxed at the same rates that apply to adjusted net capital gain. (Code Sec. 1(h)(11))
Subject to certain exceptions, a qualified foreign corporation is any foreign corporation that is either (i) incorporated in a U.S. possession (Code Sec. 1(h)(11)(C)(i)(I)), or (ii) eligible for benefits of a comprehensive income tax treaty with the U.S. that IRS determines is satisfactory for purposes of this provision and that includes an exchange of information program (the “treaty test”). (Code Sec. 1(h)(11)(C)(i)(II)) A foreign corporation that does not satisfy either of these two tests is treated as a qualified foreign corporation with respect to any dividend paid by it if the stock on which the dividend is paid is readily tradable on an established securities market in the U.S. (Code Sec. 1(h)(11)(C)(ii))
A qualified foreign corporation does not include any foreign corporation that for its tax year in which the dividend was paid, or the preceding tax year, is a Code Sec. 1297 passive foreign investment company. (Code Sec. 1(h)(11)(C)(iii)) A dividend from a qualified foreign corporation is also subject to the other limitations in Code Sec. 1(h)(11). For example, a shareholder receiving a dividend from a qualified foreign corporation must satisfy the Code Sec. 1(h)(11)(B)(iii) holding period requirements.
Updated list. Notice 2011-64 updates the list to add two U.S. income tax treaties that entered into force after the publication of Notice 2006-101: the U.S. income tax treaties with Bulgaria (which entered into force on Dec. 15, 2008) and Malta (which entered into force on Nov. 23, 2010). (Notice 2011-64, Sec. 2)
Other requirements. Notice 2011-64 also clarifies that a foreign corporation must be eligible for benefits of one of the U.S. income tax treaties listed in the Appendix in order to be treated as a qualified foreign corporation under Code Sec. 1(h)(11)(C)(i) 's treaty test. Accordingly, the foreign corporation must be a resident under the relevant treaty and satisfy any other requirements of that treaty, including the requirements under any applicable limitation on benefits provision. For purposes of determining whether it satisfies these requirements, a foreign corporation is treated as though it were claiming treaty benefits, even if it does not derive income from sources within the U.S. (Notice 2011-64, Sec. 3)
Effective date. Notice 2011-64 is effective with respect to: (1) Bulgaria for dividends paid on or after Dec. 15, 2008; (2) Malta for dividends paid on or after Nov. 23, 2010; (3) Bangladesh for dividends paid on or after Aug. 7, 2006; (4) Barbados for dividends paid after Dec. 19, 2004; (5) Sri Lanka for dividends paid on or after July 12, 2004; and (6) all other U.S. income tax treaties listed in the appendix for tax years beginning after Dec. 31, 2002. (Notice 2011-64, Sec. 4)
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