Wednesday, July 13, 2011

El ELA NO ES UN ESTATUS POLITICO

Por: Carlos A. Colón De Armas
Profesor de Finanzas Universidad de Puerto Rico
5 de julio de 2011

En rminos generales, la discusión y el análisis del problema de la condición potica de Puerto Rico parten de la premisa de que el Estado Libre Asociado” (ELA) es un estatus político que se estableció en el año 1952.  No sólo quienes favorecen esa alegada fórmula, sino tambn un número significativo de sus detractores, aceptan esa premisa como correcta.  Esa premisa, sin  embargo, es falsa y es importante que así lo entendamos si de verdad queremos resolver el problema colonial que se vive en la Isla.

La confusión surge del Artículo I, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico, que indica lo siguiente:

Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Su poder potico emana del  pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos  del  convenio  acordado  entre  el  pueblo  de  Puerto  Rico  y  los Estados Unidos de América.

Ese texto ha sido utilizado para argumentar que a través de la Constitución de Puerto Rico se estableció una nueva fórmula potica  y que la misma fue avalada por el pueblo.  Tanto se ha  repetido eso  que la  inmensa mayoría  de  los puertorriqueños, ejemplificando   el   comportamiento   de   manada”   del   que   tanto   nos   advierte   la psicología, se lo han crdo.  Nada más lejos de la verdad.

Ese ELA que se constituye mediante la Constitución de Puerto Rico no puede ser un estatus potico porque ninguno de los aspectos que definen nuestra relación con los Estados Unidos  se estableció en esa Constitución.   A manera de ejemplo, aspectos tan medulares, y que muchos  consideran “pilares  del ELA, tales como la moneda común (1900-Ley   Foraker),   el   mercado   común (1902-Ley   Foraker),   la   ciudadaa americana (1917-Ley Jones), la defensa de Puerto Rico  por las fuerzas armadas de los Estados Unidos (1898-Tratado de
París), el que los puertorriqueños sirvan en el ejército de los Estados Unidos (1917-Proclama del presidente Woodrow Wilson), la exención de algunos  impuestos  federales  a  residentes  de  Puerto Rico (1913-digo  de  Rentas Internas  federal),  los  incentivos  contributivos  federales  a  empresas  multinacionales americanas (1921-Código de Rentas Internas federal), la representación en el Congreso por un Comisionado Residente (1900-Ley Foraker), la Asamblea Legislativa totalmente electa  por  los  puertorriqueños (1917-Ley Jones)  y  la  elección  del  gobernador  de Puerto Rico  por  los  puertorriqueños (Ley 447-1947),  se  establecieron  mucho  antes,  y bajo otros estatutos separados, de la Constitución.

Si el ELA no es un estatus potico, entonces la pregunta obligada es ¿a qué se refirió la  Constitución de Puerto Rico cuando constituyó el ELA?   Para contestar esa pregunta, debemos comenzar por la Ley Foraker de 1900.  Mediante el artículo 7 de esa Ley, se creó “un cuerpo  político”  (del inglés body politic”) al  que se le puso por nombre  El  Pueblo  de  Puerto Rico.   Ese  “cuerpo  potico”  se  constituyó  por  losciudadanos de Puerto Rico (que en aquel momento no eran todavía ciudadanos de los Estados Unidos) y  por los ciudadanos de los Estados Unidos que resian en la Isla. Más adelante, mediante el Artículo 5 de la Ley Jones de 1917, a esos  ciudadanos de Puerto Rico se les otor la ciudadaa americana.

Al  aprobarse  la  Constitución  de  Puerto Rico  en  1952  se  incluyeron  varias disposiciones  transitorias.      Una  de  esas  disposiciones,  contenida  en  el  Artículo IX, Sección 4, de la Constitución, establece lo siguiente:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.

Esa disposición deja claramente establecido lo que significa el término ELA.  El ELA es el cuerpo político que se constitu en su origen por la Ley Foraker de 1900 y que está compuesto por el pueblo de Puerto Rico.  En otras palabras, el ELA no es un estatus potico.  El ELA es una forma alterna de aludir al pueblo de Puerto Rico.  En resumen, el rmino ELA es, simple y  sencillamente, un sinónimo para referirnos al pueblo de Puerto Rico.  Nada más.

Así lo consignó el propio Luis Muñoz Marín, considerado como el padre del
ELA, en un mensaje que pronunció ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 17 de febrero de 1954, en el que, entre otras cosas, trató de defender el ya desprestigiado
concepto  de  que  el  actual  estatus  de  Puerto Rico  representa  una  “asociación  por convenio:

…Debemos fijarnos en que el nombre del status de Puerto Rico no es el de Estado Libre Asociado: ése es el nombre de la criatura constitucional que hemos creado bajo el status…

A base de todo lo anterior, es incorrecto hablar de un ELA colonial o territorial, o referirse a un ELA fuera de la cláusula territorial, pues en esos contextos se implica que el ELA es un estatus potico, lo cual es falso.  Esto es particularmente pertinente ante el proceso plebiscitario que se avecina.

Por un lado, el Partido Popular Democrático exige que el ELA sea una de las opciones de  estatus que se incluya en la papeleta. Eso no sería correcto pues, como hemos  visto,  el  ELA  no  es  un  estatus  potico. Por  otro  lado,  el  Partido  Nuevo Progresista  y  el  Partido  Independentista  Puertorriqueño  esn  respaldando  que  se incluya,  como una opción, un ELA fuera de la cláusula territorial.Eso también sería incorrecto, por las mismas razones.

Incluir el ELA, en cualquiera de las formas en que se ha querido representar, no sólo sea  incorrecto, sino que también podría abrir el proceso plebiscitario a posibles impugnaciones  judiciales  independientemente del resultado del mismo. Esto es así porque  si  se  plasmara  el  ELA  como  una  fórmula  de  estatus  político,  lo  cual  sería incorrecto, no estaría claro lo que el pueblo estaa aprobando o rechazando, de votar a favor o en contra de esa alegada opción.

Puerto Rico  es  una  colonia  de  los  Estados Unidos. Eso  es  un  problema  que tenemos que resolver lo antes posible.  Para eso, los puertorriqueños  tenemos que escoger entre opciones de estatus que sean ciertas y que resuelvan nuestro problema colonial.  Las únicas dos opciones que cumplen con esos requisitos son la estadidad y la independencia.  Ninguna otra opción debe figurar en la papeleta.

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Nota: Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 13 de julio de 2011, página 26.
Copyright (Derechos Reservados) © 2011, Carlos A. Colón De Armas

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