Por: Carlos A. Colón De Armas
Profesor de Finanzas Universidad de Puerto Rico
5 de julio de 2011
En términos generales, la discusión y el análisis del problema de la condición política de Puerto Rico parten de la premisa de que el “Estado Libre Asociado” (“ELA”) es un estatus político que se estableció en el año 1952. No sólo quienes favorecen esa alegada fórmula, sino también un número significativo de sus detractores, aceptan esa premisa como correcta. Esa premisa, sin embargo, es falsa y es importante que así lo entendamos si de verdad queremos resolver el problema colonial que se vive en la Isla.
La confusión surge del Artículo I, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico, que indica lo siguiente:
“Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.”
Ese texto ha sido utilizado para argumentar que a través de la Constitución de Puerto Rico se estableció una nueva fórmula política y que la misma fue avalada por el pueblo. Tanto se ha repetido eso que la inmensa mayoría de los puertorriqueños, ejemplificando el “comportamiento de manada” del que tanto nos advierte la psicología, se lo han creído. Nada más lejos de la verdad.
Ese ELA que se “constituye” mediante la Constitución de Puerto Rico no puede ser un estatus político porque ninguno de los aspectos que definen nuestra relación con los Estados Unidos se estableció en esa Constitución. A manera de ejemplo, aspectos tan medulares, y que muchos consideran “pilares” del ELA, tales como la moneda común (1900-Ley Foraker), el mercado común (1902-Ley Foraker), la ciudadanía americana (1917-Ley Jones), la defensa de Puerto Rico por las fuerzas armadas de los Estados Unidos (1898-Tratado de
París), el que los puertorriqueños sirvan en el ejército de los Estados Unidos (1917-Proclama del presidente Woodrow Wilson), la exención de algunos impuestos federales a residentes de Puerto Rico (1913-Código de Rentas Internas federal), los incentivos contributivos federales a empresas multinacionales americanas (1921-Código de Rentas Internas federal), la representación en el Congreso por un Comisionado Residente (1900-Ley Foraker), la Asamblea Legislativa totalmente electa por los puertorriqueños (1917-Ley Jones) y la elección del gobernador de Puerto Rico por los puertorriqueños (Ley 447-1947), se establecieron mucho antes, y bajo otros estatutos separados, de la Constitución.
Si el ELA no es un estatus político, entonces la pregunta obligada es ¿a qué se refirió la Constitución de Puerto Rico cuando constituyó el ELA? Para contestar esa pregunta, debemos comenzar por la Ley Foraker de 1900. Mediante el artículo 7 de esa Ley, se creó “un cuerpo político” (del inglés “body politic”) al que se le puso por nombre “El Pueblo de Puerto Rico”. Ese “cuerpo político” se constituyó por los “ciudadanos de Puerto Rico” (que en aquel momento no eran todavía ciudadanos de los Estados Unidos) y por los “ciudadanos de los Estados Unidos” que residían en la Isla. Más adelante, mediante el Artículo 5 de la Ley Jones de 1917, a esos “ciudadanos de Puerto Rico” se les otorgó la ciudadanía americana.
Al aprobarse la Constitución de Puerto Rico en 1952 se incluyeron varias disposiciones transitorias. Una de esas disposiciones, contenida en el Artículo IX, Sección 4, de la Constitución, establece lo siguiente:
“El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.”
Esa disposición deja claramente establecido lo que significa el término ELA. El ELA es el cuerpo político que se constituyó en su origen por la Ley Foraker de 1900 y que está compuesto por el pueblo de Puerto Rico. En otras palabras, el ELA no es un estatus político. El ELA es una forma alterna de aludir al pueblo de Puerto Rico. En resumen, el término ELA es, simple y sencillamente, un sinónimo para referirnos al pueblo de Puerto Rico. Nada más.
Así lo consignó el propio Luis Muñoz Marín, considerado como el padre del
ELA, en un mensaje que pronunció ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 17 de febrero de 1954, en el que, entre otras cosas, trató de defender el ya desprestigiado
concepto de que el actual estatus de Puerto Rico representa una “asociación por convenio”:
“…Debemos fijarnos en que el nombre del status de Puerto Rico no es el de Estado Libre Asociado: ése es el nombre de la criatura constitucional que hemos creado bajo el status…”
A base de todo lo anterior, es incorrecto hablar de un “ELA colonial o territorial”, o referirse a un “ELA fuera de la cláusula territorial”, pues en esos contextos se implica que el ELA es un estatus político, lo cual es falso. Esto es particularmente pertinente ante el proceso plebiscitario que se avecina.
Por un lado, el Partido Popular Democrático exige que el ELA sea una de las opciones de estatus que se incluya en la papeleta. Eso no sería correcto pues, como hemos visto, el ELA no es un estatus político. Por otro lado, el Partido Nuevo Progresista y el Partido Independentista Puertorriqueño están respaldando que se incluya, como una opción, un ELA fuera de la cláusula territorial.Eso también sería incorrecto, por las mismas razones.
Incluir el ELA, en cualquiera de las formas en que se ha querido representar, no sólo sería incorrecto, sino que también podría abrir el proceso plebiscitario a posibles impugnaciones judiciales independientemente del resultado del mismo. Esto es así porque si se plasmara el ELA como una fórmula de estatus político, lo cual sería incorrecto, no estaría claro lo que el pueblo estaría aprobando o rechazando, de votar a favor o en contra de esa alegada opción.
Puerto Rico es una colonia de los Estados Unidos. Eso es un problema que tenemos que resolver lo antes posible. Para eso, los puertorriqueños tenemos que escoger entre opciones de estatus que sean ciertas y que resuelvan nuestro problema colonial. Las únicas dos opciones que cumplen con esos requisitos son la estadidad y la independencia. Ninguna otra opción debe figurar en la papeleta.
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Nota: Este escrito fue publicado en el periódico El Vocero, 13 de julio de 2011, página 26.
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