Thursday, June 2, 2011

Gobernador firma el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI

Ya era hora que se le facilite al pueblo expresar su voluntad en las urnas. El beneficio a largo plazo es inmensurable. El pueblo se apodera cuando aprenda y pueda votar por los mejores hombres y mujeres capacitados y no a ciegas por un partido. Es un paso gigante a la madurez política y la educación del elector puertorriqueño. Los felicito. MJ

miércoles, 1 de junio de 2011
03:01 p.m.
Primera Hora
El gobernador Luis Fortuño convirtió hoy en ley el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, que garantiza una mayor participación electoral para todos los que quieran ejercer su derecho al voto, incluyendo aquellos que hagan uso del método del voto mixto.

Otro punto importante que destacó el Primer Ejecutivo es el requisito de endosos para los partidos políticos.“Para mí, el voto mixto es sagrado. Quien diga que se está eliminando el voto mixto le falta a la verdad para crear confusiones. Lo que se aclara es la nulidad de una papeleta con más cruces que candidatos, pero el voto mixto es válido y está expresamente definido en la Ley. Estamos ampliando las horas de votación para que más electores puedan ir a votar, y estamos ampliando las definiciones de voto adelantado, de voto ausente y de funcionarios públicos ejerciendo su labor el día de las elecciones para que más puertorriqueños puedan ejercer el sagrado derecho al voto”, puntualizó el Gobernador.

Además, Fortuño afirmó que se les garantiza el voto a los funcionarios públicos en funciones el día de las elecciones. “Estamos reduciendo el porcentaje de recogido de endosos de 5% a 3% para garantizar que un mayor grupo de ciudadanos pueda organizarse y participar en los procesos electorales. Lo que queremos es salvaguardar los postulados de la democracia y permitir una mayor participación ciudadana”, reiteró el mandatario.

Asimismo, Fortuño agregó que se establece el requisito de que las papeletas sean en inglés y español, para asegurar que todos nuestros habitantes con derecho al voto no tengan impedimento alguno para ejercer su derecho.  Otro punto importante es que se reduce el tiempo de las campañas políticas, que antes comenzaba en junio con la radicación de candidaturas, mientras que ahora será en octubre del año antes de las elecciones.

Las fechas para los eventos electorales serán: las primarias locales, el tercer domingo de marzo del año electoral, salvo que sea Domingo de Resurrección o Domingo de Ramos; las radicaciones de candidaturas desde el 1 de octubre hasta 31 de octubre; la presentación de endosos será hasta el 15 de diciembre del año antes de las elecciones; mientras, las primarias presidenciales serán cualquier día entre el primer martes de marzo y el 15 de julio del año electoral.

Otros puntos sobresalientes del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI son:
• Se establece una Tabla de Contenido y se dividen los títulos en capítulos más específicos para el mejor manejo del Código y para atemperarlo con el sistema de organización del Proyecto del Contralor Electoral.
• Se diseña un programa de elección sistematizada dándole la libertad a la Comisión Estatal de Elecciones para implantar un sistema de votación o escrutinio electrónico, o ambos, según sea posible.
• Se incorpora y mejora la participación de todos los partidos en las divisiones de la Comisión Estatal de Elecciones para asegurar el balance electoral.
• Se establece un sistema justo y aleatorio de selección de jueces para atender los casos electorales.
• Se establecen delitos precisos y severos para evitar y castigar el fraude en los procesos electorales. Además, la nueva ley ofrece una apertura para la creación de partidos políticos nuevos y requiere pruebas de dopaje y antecedentes penales para asegurar candidatos idóneos.

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