Thursday, January 13, 2011

Aseguradoras internacionales no pagarán contribuciones


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En Puerto Rico,  solo la clase media paga contribuciones - MJa
Aseguradoras internacionales no pagarán contribuciones
Cámara aprueba proyecto que las exime de pagar por un periodo de 15 años
El Dia
Por Inter News Service
1/13/2011

La Cámara de Representantes aprobó hoy un proyecto para eximir del pago de contribuciones a las aseguradoras internacionales que tengan operaciones en Puerto Rico. La exención, que será por decreto, recibió 29 votos favor y 11 abstenciones del Partido Popular Democrático (PPD). La medida busca “atemperar la incertidumbre que pudiera traer a inversionistas las medidas fiscales tomadas por el Gobierno de Puerto Rico en los últimos dos años, y garantizar contractualmente el régimen contributivo a aseguradores internacionales”.

Con el proyecto se enmienda el Código de Seguros y el de Rentas Internas y dispone que al emitirle a un asegurador internacional su certificado de autoridad el Comisionado de Seguros emitirá también, conjuntamente con el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, un decreto de exención contributiva en el cual se detallará todo el tratamiento contributivo dispuesto al respecto. Se dispone que el decreto sea efectivo durante un período de 15 años, comenzando el 1 de enero de 2012 o en la fecha de su emisión si es posterior.

La iniciativa destaca, además, que “sin esa garantía es muy difícil alcanzar el potencial de inversión que pueden generar estas entidades. Para atender este problema, la legislación introduce al ámbito del Centro Internacional de Seguros el concepto de decreto de exención contributiva”. Un asegurador internacional cuyo certificado de autoridad haya sido emitido antes de la fecha de efectividad de la enmienda propuesta, se provee que se le emitirá un decreto en los mismos términos dispuestos en la enmienda, con período de efectividad desde el 1 de enero de 2012, sin requerírsele el cumplimiento de ninguna otra condición.

A pesar de que el decreto es intransferible, se provee para que no pierda su efectividad por razón de un cambio de control sobre las acciones del asegurador internacional o por razón de una fusión o consolidación de éste, siempre y cuando el cambio reciba la aprobación del Comisionado de Seguros.


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