CÓMO
PUERTO RICO SE CONVIRTIÓ EN LA CIUDAD BOOM DE LA MARIHUANA LEGALIZADA
The Legal Intelligencer
Por Steven M. Schain
20 de enero de 2017
"Proporcionando
una deslumbrante variedad de exenciones y créditos fiscales federales y
estatales, un mercado enormemente sin explotar que sirve a todos los titulares
de tarjetas de otros estados, y el alivio del mayor obstáculo de la rentabilidad,
IRC Sección 280E, Puerto Rico se convierte rápidamente en la más atractiva
jurisdicción del país para crecer y distribuir marihuana."
LA INDUSTRIA DE
MARIHUANA MEDICINAL DE PUERTO RICO
Para
impulsar sus industrias manufactureras y de turismo y facilitar la creación de
nuevos negocios, Puerto Rico estableció un agresivo programa de incentivos
económicos y fiscales y, de acuerdo con una orden ejecutiva del 3 de mayo de
2015, lanzó su ambicioso programa médico.
Un
territorio de Estados Unidos desde 1898, la manufactura abarca el 44 por ciento
del producto interno bruto de Puerto Rico, cinco millones de turistas visitan
anualmente, y 580 millones de dólares se invierten actualmente, y $ 2.8 mil
millones están "en desarrollo" para hoteles, resorts, casinos y
campos de golf.
Debido
a que no es un estado, los impuestos federales no se aplican a los ingresos
generados por personas o entidades puertorriqueñas. En su lugar, los residentes
auténticos no están impuestos federalmente sobre los ingresos derivados de
fuentes puertorriqueñas y las corporaciones puertorriqueñas son tratadas como
corporaciones extranjeras inmunes a los impuestos corporativos de los Estados
Unidos.
El
programa de marihuana de Puerto Rico está diseñado para avanzar en sus
industrias manufactureras y turísticas. Además de proporcionar incentivos
económicos y exenciones / créditos fiscales a la plantación y cultivo
hidropónicos, la investigación y el desarrollo de laboratorio, la fabricación y
el reciclado a escala comercial, el programa de Puerto Rico presta servicios a
unos 100.000 pacientes residentes ya cinco millones de turistas anuales
elegibles para comprar cannabis. Fuera del estado ¬ tarjetas de registro.
REFUGIO DE LA SECCIÓN
280E 'PROFIT KILLING'
Debido
a que no impone el mayor obstáculo de cannabis a la rentabilidad, la Sección
280E del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según
enmendada (IRC), Puerto Rico es el lugar más lucrativo de cultivo y
dispensación de marihuana de la nación.
De
acuerdo con la Sección 280E, el Servicio de Impuestos Internos prohíbe a los
empresarios ¬cannabis legales deducir de otra manera los gastos empresariales
ordinarios de los ingresos brutos asociados con el "tráfico" de
sustancias de la Lista 1 de la Ley de Sustancias Controladas como la marihuana,
21 U.S.C. Secciones 801, Et. Seq (1970), (prohíbe la "fabricación,
distribución y dispensación" de marihuana); 26 U.S.C. Las secciones 280E
("No se deducirá ninguna deducción [...] por cualquier cantidad pagada ...
por llevar a cabo cualquier comercio o negocio si ese negocio ... consiste en
el tráfico de sustancias controladas ...").
Por lo
tanto, porque prohíbe reclamar cualquier deducción de impuestos que no sean los
costos de los bienes vendidos (es decir, los gastos directos atribuibles a la
producción de productos vendidos por una empresa), el Artículo 280E niega a los
dueños de negocios de la marihuana mantenimiento.
Dicho
de otra manera, localizando sus operaciones en Puerto Rico, un negocio
relacionado con la marihuana puede duplicar los ingresos que realiza.
INCENTIVOS FISCALES
NACIONALES DE PUERTO RICO
Aunque
en un territorio de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 933 del
IRC, los residentes de buena fe de Puerto Rico no están sujetos a impuestos
federales sobre ingresos provenientes de fuentes dentro de Puerto Rico y, de
conformidad con la Ley 73, la Ley 22 y la Ley 20, Los incentivos fiscales de
Puerto Rico aumentan su atractivo para los cultivadores de marihuana,
procesadores y dispensarios.
LEY 73
La Ley
Nº 73 de 2008 (Ley 73 de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto
Rico) establece exenciones y créditos fiscales a las empresas que realizan
"actividades elegibles", incluyendo:
•
Plantación y cultivo hidropónico;
•
fabricación comercial;
•
investigación y desarrollo de laboratorio;
•
desarrollo de software con licencia comercial /
patentado;
•
poseer "bienes exentos utilizados bienes muebles
/ inmuebles" (por ejemplo, arrendador de bienes raíces); Y
•
reciclaje que transforma materiales reciclables en
artículos comerciales, materia prima o ingredientes de fabricación, o materia
prima reciclada para la venta, el uso o la exportación.
·
Las exenciones de impuestos de la Ley 73 incluyen:
•
4 por ciento de tasa de impuesto fijo sobre los
ingresos y las ganancias de la venta de negocios exentos;
•
1 por ciento de tasa de impuesto sobre la renta fija
para las actividades / operaciones "pioneras";
•
Reducción del 0,5 por ciento de la tasa de impuesto
sobre la renta fija para empresas ubicadas en áreas industriales de designación
de desarrollo "bajo" o "intermedio";
•
Importe del impuesto sobre la renta fija del 12 por
ciento sobre las regalías pagadas a entidades extranjeras por bienes
intangibles utilizados en negocios exentos;
•
exención del 100 por ciento sobre los impuestos sobre
distribución de dividendos, construcción municipal, impuestos especiales,
ventas / uso de materias primas y maquinaria / equipo usado en el proceso de
producción;
•
exenciones de impuestos del 90 por ciento personal
(que puede ser de hasta 8.83 por ciento resultando en .883 por ciento de tasa
efectiva) y real (que puede ser hasta 10.83 por ciento resultando en 1,083 por
ciento de tasa efectiva) de propiedad; Y
•
Devaluación acelerada del 100 por ciento en el primer
año, con capacidad para transferir a años fiscales posteriores hasta agotarse.
LA LEY 73 TAMBIÉN
PROVEE CRÉDITOS TRIBUTARIOS INCLUYENDO:
•
25 por ciento en las compras de productos
manufacturados de Puerto Rico y 35 por ciento en las manufacturas de materiales
reciclados;
•
$ 1,000 a $ 2,500 por trabajo creado durante el primer
año de operaciones en áreas industriales de designación de desarrollo
"bajo" o "intermedio"; Y
•
50 por ciento de los costos de actividades de
investigación y desarrollo elegibles.
LEY 22
Para
atraer nuevos capitales, la "Ley de Inversionistas Individuales", la
Ley Núm. 22 de 2012, según enmendada (Ley 22), provee exenciones de impuestos a
residentes de Puerto Rico de buena fe que no fueran residentes auténticos de
Puerto Rico por un período de seis años anterior La promulgación del acto.
Calificar
como un residente de Puerto Rico de buena fe requiere: (estar presente por al
menos 183 días durante el año contributivo y no tener un hogar de impuestos
fuera de Puerto Rico durante el año contributivo, ni una conexión más cercana a
los Estados Unidos o país extranjero que no sea Puerto Rico .
No
sujetos a los impuestos federales sobre la renta provenientes de fuentes dentro
de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 933 del IRC, los residentes bona fide
de Puerto Rico deben pagar solamente el impuesto federal sobre la renta
proveniente de fuentes fuera de Puerto Rico. Las "exenciones de impuestos
sobre inversiones calificadas" de la Ley 22 a los nuevos residentes bona
fide puertorriqueños incluyen la exención de impuestos del 100 por ciento sobre
todos los dividendos, intereses y ganancias de capital a corto y largo plazo.
LEY 20
Para
promover los servicios de exportación, Puerto Rico promulgó "Ley para
Promover la Exportación de Servicios", la Ley Núm. 20 de 2012, según
enmendada (Ley 20), otorgando exenciones de impuestos y créditos a empresas que
realizan "actividades elegibles"
•
montaje, envasado y envasado de productos para la
exportación;
•
centros de almacenamiento y distribución;
•
investigación y desarrollo;
•
publicidad y relaciones públicas;
•
servicios de consultoría incluyendo arquitectura e
ingeniería, gestión de proyectos, económicos, científicos, ambientales,
tecnológicos, gerenciales, marketing, recursos humanos, informática y
auditoría;
•
servicios profesionales como legales, fiscales y
contables;
•
desarrollo de software de computadora con licencia;
•
servicios hospitalarios, de laboratorio, educativos y
de formación; Y
•
servicios financieros incluyendo banca de inversión,
administración de activos y administración de alternativas de inversión,
capital privado y fondos de cobertura.
Para
los ingresos provenientes de clientes ubicados fuera de Puerto Rico en relación
con los servicios prestados desde Puerto Rico, la Ley 20 establece:
•
4 por ciento de tasa fija de impuesto sobre la renta;
•
exención de impuestos del 100 por ciento sobre las
distribuciones de ganancias y beneficios;
•
exenciones de impuestos del 90 por ciento personal
(que puede ser de hasta 8.83 por ciento resultando en .883 por ciento de tasa
efectiva) y real (que puede ser hasta 10.83 por ciento resultando en 1,083 por
ciento de tasa efectiva) de propiedad; Y
•
60 por ciento de exención de impuestos municipales. •
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