Saturday, January 21, 2017

PUERTO RICO,USA - LUGAR BOOM DE LA MARIHUANA LEGALIZADA y EVASION DE IMPUESTOS

CÓMO PUERTO RICO SE CONVIRTIÓ EN LA CIUDAD BOOM DE LA MARIHUANA LEGALIZADA
 The Legal Intelligencer
Por Steven M. Schain
20 de enero de 2017
"Proporcionando una deslumbrante variedad de exenciones y créditos fiscales federales y estatales, un mercado enormemente sin explotar que sirve a todos los titulares de tarjetas de otros estados, y el alivio del mayor obstáculo de la rentabilidad, IRC Sección 280E, Puerto Rico se convierte rápidamente en la más atractiva jurisdicción del país para crecer y distribuir marihuana."

LA INDUSTRIA DE MARIHUANA MEDICINAL DE PUERTO RICO

Para impulsar sus industrias manufactureras y de turismo y facilitar la creación de nuevos negocios, Puerto Rico estableció un agresivo programa de incentivos económicos y fiscales y, de acuerdo con una orden ejecutiva del 3 de mayo de 2015, lanzó su ambicioso programa médico.

Un territorio de Estados Unidos desde 1898, la manufactura abarca el 44 por ciento del producto interno bruto de Puerto Rico, cinco millones de turistas visitan anualmente, y 580 millones de dólares se invierten actualmente, y $ 2.8 mil millones están "en desarrollo" para hoteles, resorts, casinos y campos de golf.

Debido a que no es un estado, los impuestos federales no se aplican a los ingresos generados por personas o entidades puertorriqueñas. En su lugar, los residentes auténticos no están impuestos federalmente sobre los ingresos derivados de fuentes puertorriqueñas y las corporaciones puertorriqueñas son tratadas como corporaciones extranjeras inmunes a los impuestos corporativos de los Estados Unidos.

El programa de marihuana de Puerto Rico está diseñado para avanzar en sus industrias manufactureras y turísticas. Además de proporcionar incentivos económicos y exenciones / créditos fiscales a la plantación y cultivo hidropónicos, la investigación y el desarrollo de laboratorio, la fabricación y el reciclado a escala comercial, el programa de Puerto Rico presta servicios a unos 100.000 pacientes residentes ya cinco millones de turistas anuales elegibles para comprar cannabis. Fuera del estado ¬ tarjetas de registro.

REFUGIO DE LA SECCIÓN 280E 'PROFIT KILLING'

Debido a que no impone el mayor obstáculo de cannabis a la rentabilidad, la Sección 280E del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendada (IRC), Puerto Rico es el lugar más lucrativo de cultivo y dispensación de marihuana de la nación.

De acuerdo con la Sección 280E, el Servicio de Impuestos Internos prohíbe a los empresarios ¬cannabis legales deducir de otra manera los gastos empresariales ordinarios de los ingresos brutos asociados con el "tráfico" de sustancias de la Lista 1 de la Ley de Sustancias Controladas como la marihuana, 21 U.S.C. Secciones 801, Et. Seq (1970), (prohíbe la "fabricación, distribución y dispensación" de marihuana); 26 U.S.C. Las secciones 280E ("No se deducirá ninguna deducción [...] por cualquier cantidad pagada ... por llevar a cabo cualquier comercio o negocio si ese negocio ... consiste en el tráfico de sustancias controladas ...").

Por lo tanto, porque prohíbe reclamar cualquier deducción de impuestos que no sean los costos de los bienes vendidos (es decir, los gastos directos atribuibles a la producción de productos vendidos por una empresa), el Artículo 280E niega a los dueños de negocios de la marihuana mantenimiento.

Dicho de otra manera, localizando sus operaciones en Puerto Rico, un negocio relacionado con la marihuana puede duplicar los ingresos que realiza.

INCENTIVOS FISCALES NACIONALES DE PUERTO RICO

Aunque en un territorio de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 933 del IRC, los residentes de buena fe de Puerto Rico no están sujetos a impuestos federales sobre ingresos provenientes de fuentes dentro de Puerto Rico y, de conformidad con la Ley 73, la Ley 22 y la Ley 20, Los incentivos fiscales de Puerto Rico aumentan su atractivo para los cultivadores de marihuana, procesadores y dispensarios.

LEY  73

La Ley Nº 73 de 2008 (Ley 73 de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico) establece exenciones y créditos fiscales a las empresas que realizan "actividades elegibles", incluyendo:
         Plantación y cultivo hidropónico;
         fabricación comercial;
         investigación y desarrollo de laboratorio;
         desarrollo de software con licencia comercial / patentado;
         poseer "bienes exentos utilizados bienes muebles / inmuebles" (por ejemplo, arrendador de bienes raíces); Y
         reciclaje que transforma materiales reciclables en artículos comerciales, materia prima o ingredientes de fabricación, o materia prima reciclada para la venta, el uso o la exportación.
·         Las exenciones de impuestos de la Ley 73 incluyen:
         4 por ciento de tasa de impuesto fijo sobre los ingresos y las ganancias de la venta de negocios exentos;
         1 por ciento de tasa de impuesto sobre la renta fija para las actividades / operaciones "pioneras";
         Reducción del 0,5 por ciento de la tasa de impuesto sobre la renta fija para empresas ubicadas en áreas industriales de designación de desarrollo "bajo" o "intermedio";
         Importe del impuesto sobre la renta fija del 12 por ciento sobre las regalías pagadas a entidades extranjeras por bienes intangibles utilizados en negocios exentos;
         exención del 100 por ciento sobre los impuestos sobre distribución de dividendos, construcción municipal, impuestos especiales, ventas / uso de materias primas y maquinaria / equipo usado en el proceso de producción;
         exenciones de impuestos del 90 por ciento personal (que puede ser de hasta 8.83 por ciento resultando en .883 por ciento de tasa efectiva) y real (que puede ser hasta 10.83 por ciento resultando en 1,083 por ciento de tasa efectiva) de propiedad; Y
         Devaluación acelerada del 100 por ciento en el primer año, con capacidad para transferir a años fiscales posteriores hasta agotarse.

LA LEY 73 TAMBIÉN PROVEE CRÉDITOS TRIBUTARIOS INCLUYENDO:

         25 por ciento en las compras de productos manufacturados de Puerto Rico y 35 por ciento en las manufacturas de materiales reciclados;
         $ 1,000 a $ 2,500 por trabajo creado durante el primer año de operaciones en áreas industriales de designación de desarrollo "bajo" o "intermedio"; Y
         50 por ciento de los costos de actividades de investigación y desarrollo elegibles.

LEY 22
Para atraer nuevos capitales, la "Ley de Inversionistas Individuales", la Ley Núm. 22 de 2012, según enmendada (Ley 22), provee exenciones de impuestos a residentes de Puerto Rico de buena fe que no fueran residentes auténticos de Puerto Rico por un período de seis años anterior La promulgación del acto.

Calificar como un residente de Puerto Rico de buena fe requiere: (estar presente por al menos 183 días durante el año contributivo y no tener un hogar de impuestos fuera de Puerto Rico durante el año contributivo, ni una conexión más cercana a los Estados Unidos o país extranjero que no sea Puerto Rico .

No sujetos a los impuestos federales sobre la renta provenientes de fuentes dentro de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 933 del IRC, los residentes bona fide de Puerto Rico deben pagar solamente el impuesto federal sobre la renta proveniente de fuentes fuera de Puerto Rico. Las "exenciones de impuestos sobre inversiones calificadas" de la Ley 22 a los nuevos residentes bona fide puertorriqueños incluyen la exención de impuestos del 100 por ciento sobre todos los dividendos, intereses y ganancias de capital a corto y largo plazo.

LEY 20
Para promover los servicios de exportación, Puerto Rico promulgó "Ley para Promover la Exportación de Servicios", la Ley Núm. 20 de 2012, según enmendada (Ley 20), otorgando exenciones de impuestos y créditos a empresas que realizan "actividades elegibles"

         montaje, envasado y envasado de productos para la exportación;
         centros de almacenamiento y distribución;
         investigación y desarrollo;
         publicidad y relaciones públicas;
         servicios de consultoría incluyendo arquitectura e ingeniería, gestión de proyectos, económicos, científicos, ambientales, tecnológicos, gerenciales, marketing, recursos humanos, informática y auditoría;
         servicios profesionales como legales, fiscales y contables;
         desarrollo de software de computadora con licencia;
         servicios hospitalarios, de laboratorio, educativos y de formación; Y
         servicios financieros incluyendo banca de inversión, administración de activos y administración de alternativas de inversión, capital privado y fondos de cobertura.

Para los ingresos provenientes de clientes ubicados fuera de Puerto Rico en relación con los servicios prestados desde Puerto Rico, la Ley 20 establece:

         4 por ciento de tasa fija de impuesto sobre la renta;
         exención de impuestos del 100 por ciento sobre las distribuciones de ganancias y beneficios;
         exenciones de impuestos del 90 por ciento personal (que puede ser de hasta 8.83 por ciento resultando en .883 por ciento de tasa efectiva) y real (que puede ser hasta 10.83 por ciento resultando en 1,083 por ciento de tasa efectiva) de propiedad; Y

         60 por ciento de exención de impuestos municipales. •

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